CE - Aclaracion voto 11001032600020130013000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020130013000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 11001-03-26-000-2013-00130-00 (48.518)
Demandante: José Federico Cely Sierra Demandada: Agencia Nacional de Minería (ANM) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque suscribo íntegramente las consideraciones y la decisión adoptada en la Sentencia de 28 de abril de 2025, no puedo dejar de resaltar lo impreciso e inconveniente que resulta el hecho de que, a lo largo de la providencia objeto de aclaración de voto, se utilicen expresiones como “competencia reglamentaria” y “facultad reglamentaria en materia minera”, o “reserva legal en cabeza del legislador para la reglamentación minera” , para hacer referencia a la reserva legal que existe, en virtud de la parte final del inciso primero del artículo 360 1 de la Constitución Política, frente a la determinación de las condiciones para la explotac ión de los recursos mineros. Estimo que la anotada imprecisión puede conducir a confundir, innecesariamente, dos conceptos distintos: la potestad reglamentaria de las leyes y la reserva legal en punto de la determinación de las condiciones para la explotac ión de los recursos naturales no renovables.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
punto de la determinación de las condiciones para la explotac ión de los recursos naturales no renovables.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Artículo 360 (se trascribe): “(…) La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (…)”.