CE - Aclaracion voto 11001032600020130016500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032600020130016500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-26-000-2013-00165-00 (49.154)

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Demandado: Gloria Lucía Álvarez Pinzón y otra

Referencia: Repetición Asunto: Aclaración de voto

1. En decisión de fondo adoptada el 16 de junio de 2025, se reiteró que al Consejo de Estado le correspondía asumir el conocimiento de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de repetición contra las señoras Gloria Lucía Álvarez Pinzón y Lilian Alexandra Hurtado Buitrago, en calidad de directora general y de jefe de la oficina de talento humano de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, respectivamente, en virtud de lo previsto en el numeral 13 del artículo 149 del CPACA -sin la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021-1.

2. Se hizo énfasis en que, en sede de súplica, se revocó la providencia del 4 de octubre de 2023, a través de la cual se declaró la falta de competencia funcional de esta Corporación, en razón a que la entidad demandante no es del orden nacional.

3. En la decisión del 7 de febrero de 2025, por medio de la cual la Sala 2 decidió el referido recurso de súplica, se determinó que las CAR son autoridades del orden

3. En la decisión del 7 de febrero de 2025, por medio de la cual la Sala 2 decidió el referido recurso de súplica, se determinó que las CAR son autoridades del orden nacional, aunque tienen una naturaleza jurídica especial y no pertenecen al sector central de la administración pública, ya que son organismos autónomos según la Constitución Política. Tampoco tienen la ca tegoría de entes descentralizados por servicios, en tanto no están adscritas a ningún ministerio, ni son entidades territoriales, porque no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución y abarcan zonas más amplias que un determinado municipio, dist rito o departamento, en consideración a las áreas en las que desarrollan sus actividades.

1 En consonancia, además, de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 678 de 2001. 2 Integrada por los magistrados Fernando Alexei Pardo Flórez, Alberto Montaña Plata -conjuezy el suscrito.Radicación: 11001-03-26-000-2013-00165-00 (49.154) Aclaración de voto

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4. En relación con la determinación precedente, formulé salvamento de voto 3 bajo una línea de pensamiento concreta conforme a la cual la naturaleza especial o sui géneris de las Corporaciones Autónomas Regionales en la estructura del Estado, impide catalogarlas como organismos de orden nacional. El carácter regional de estos entes corporativos, que es respaldado con la atribución de una jurisdicción circunscrita a un ámbito territorial específico, debe conducir al reconocimiento de un verdadero nivel intermedio incorporado al diseño organizacional d el Estado, por lo

estos entes corporativos, que es respaldado con la atribución de una jurisdicción circunscrita a un ámbito territorial específico, debe conducir al reconocimiento de un verdadero nivel intermedio incorporado al diseño organizacional d el Estado, por lo que me aparté de las tesis que aun exploran la naturaleza de aquellos entes dentro de un catálogo limitado que únicamente oscila entre entidades de orden nacional y territorial, cuando no se corresponden con ninguna de ellas. De ahí que discurro que el Consejo de Estado no es competente para conocer del sub lite en única instancia.

En ese orden, estimo pertinente aclarar mi voto frente a lo decidido por la Subsección A de la Sección Tercera en sentencia del 16 de junio de 2025 , en consideración a que de manera previa manifesté mi oposición frente a la determinación de que esta Corporación debía ser quien asumiera el conocimiento del asunto.

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrado

Nota: se deja constancia de que esta aclaración de voto se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abog ados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

3 Visible en el índice 132 del aplicativo Samai.

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