CE - Aclaracion voto 11001032600020160006301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020160006301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00063-01 (63.304)
Convocante: TELMEX COLOMBIA S.A. (COMCEL S.A.) Y OTRO
Convocado: DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (DIMAYOR)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN-Solo la ley define las causales de procedencia.
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque acompañé la sentencia de 10 de marzo de 2 025, con el respeto debido por la Sala, aclar o voto, porque el fallo analiza de fondo el argumento del recurso en el que se pide la nulidad del laudo por no incorporar los fundamentos de la interpretación prejudicial en la decisión arbitral.
Compete solo al legislador diseñar y regular las causales de anulación de las decisiones arbitrales (arts. 116 y 150 numerales 1 y 2 de la C.N.). En tal sentido, por vía de jurisprudencia no es posible crear causales y, menos, anular tales decisiones por motivos no establecidos en la ley. De tal manera que el no incorporar la decisión del Tribunal Andino en el laudo arbitral no constituye motivo de anulación -no es causal-, puesto que no está regulada así en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 . Además, e sta circunsta ncia corresponde a un asunto sustancial y no a un defecto de índole procesal, aspecto este último al que se
la Ley 1563 de 2012 . Además, e sta circunsta ncia corresponde a un asunto sustancial y no a un defecto de índole procesal, aspecto este último al que se contrae el recurso de anulación de laudos arbitrales.
Es importante dejar claro que l a jurisprudencia de la Sección optó por una causal de anulació n consistente en no solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal Andino. Sin embargo, la misma no tiene la extensión relativa a que el panel arbitral2 Expediente nº. 63304 Aclaración de voto
no adopte la interpretación que haga esa Corporación. Por ello, la Sala deb ió ser clara en señalar que esa circunstancia, al no ser motivo de anulación, no podía estudiarse de fondo. Analizar el aspecto señalado en el recurso podría suponer la ampliación de la causal, en tanto que el laudo ya no será anulable solo porque en el trámite arbitral no se pid ió la interpretación judicial, sino que ahora también lo será en aquellos eventos en que , proferida la decisión , no se tenga en cuenta lo resuelto por es a instancia judicial supranacional. Esta situación es de fondo y escapa a la naturaleza recurso extraordinario de anulación.
En esos términos dejo sentado mi voto disidente.