CE - Aclaracion voto 11001032600020230014900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020230014900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIO B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación número: 11001-03-26-000-2023-00149-00 (70.350) Demandante: Sandra Milena García Villegas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión adoptada en la Sala1. Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto porque la Sala tenía la obligación de informar al recurrente que esa decisión constituía un hecho nuevo que enervaba la cosa juzgada y, por lo tanto, le permitiría presentar una nueva acción de tutela , donde expusiera los argumentos que sirvieron de base al recurso de revisión, sin que fuera posible endilgarle la falta del requisito de subsidiariedad.
La aplicación de una posición jurisprudencial disímil a la mayoritaria , respecto de la competencia o el conocimiento de un asunto , impone al juez el deber de explicar, de manera transparente y clara, cuál es la vía procesal que debió o debe seguirse para resolver la controversia planteada en su demanda.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 26 de marzo de 2025, Radicado 70.350.