CE - Aclaracion voto 11001032600020240014500 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020240014500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2024-00145-00 (72.039)
Demandante: KARINA JUDITH DÍAZ
Demandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 1º de diciembre de 2025 que establece que solo las causales de nulidad procesal de origen legal pueden predicarse respecto de la sentencia, estimo necesario precisar que como integrante de las Salas Especiales de Decisión que resuelven los recursos extraordinarios de revisión, se ha acogido el criterio mayoritario que ha expuesto que las causales de nulidad de la sentencia no son únicamente las previstas en el estatuto procesal civil o general que afectan su validez por violación de principios procesales o requisitos formales, sino también las que se originan por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 29 y 228 de la Const itución Política las cuales fueron definidas por la jurisprudencia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad,
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.