CE - Aclaracion voto 11001032600020240015400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020240015400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA
Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Expediente: 11001-03-26-000-2024-00154-01 (72.081)
Demandante: NILSON VÉLEZ ESCOBAR Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO
Medio de control: Asunto:
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO
En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, aclaro el voto debido a que en la providencia se reitera el criterio mayoritario y unificado 1 fijado en el auto del 27 de febrero de 2025 2, en el cual se concluyó q ue al momento de admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se deben actualizar las pretensiones de la demanda a la fecha de la interposición del recurso, conclusión que no comparto, motivo por el cual reitero las razones expuestas en el salvamento de voto presentado en dicha oportunidad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en cons ecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior
(Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en cons ecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 Por ser un criterio mayoritario y de unificación jurisprudencial es jurídicamente vinculante, por lo cual debe acatarse, aunque en lo personal no comparta su contenido y alcance. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Sala Plena, auto del 27 de febrero de 2025, expediente no. 59.699, MP Alberto Montaña Plata, con salv amento de voto del suscrito magistrado