CE - Aclaracion voto 11001032600020250007500 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032600020250007500 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014)

Recurrente: PROYECTOS Y VÍAS S.A.S. Y OTRO

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la S ubsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la providencia adoptada el pasado diecisiete 17 de julio, a través de la cual se declaró fundado el recurso de la referencia.

Aunque en t érminos generales, comparto esa decisión , considero necesario apartarme del entendimiento que la sentencia propone respecto de la falta de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia.

En e fecto, aunque, tal y como lo reconoce la providencia objeto de aclaración, de antaño la jurisprudencia ha reconocido que la falta de motivación es de aquellas situaciones que generan nulidad en la sentencia como causal de revisión, lo cierto es que también ha limitado su procedencia a escenarios muy precisos, específicamente, a la carencia total y absoluta de motivación , pues es dicha situación la que no solo

situaciones que generan nulidad en la sentencia como causal de revisión, lo cierto es que también ha limitado su procedencia a escenarios muy precisos, específicamente, a la carencia total y absoluta de motivación , pues es dicha situación la que no solo riñe con el deber de motivación propio de las decisiones judiciales, sino que constituye una afrenta al derecho al debido proceso en el que ese deber tiene un papel preponderante.

Sin embargo, a efectos de evitar que esta herramienta se convierta en una instancia adicional o una fórmula de control sobre la s decisiones que, en el marco de la autonomía judicial , son adoptadas por las diversas autoridades judiciales , se han excluido de su configuración escenarios como las motivaciones deficientes,Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

2

insuficientes y/o erradas, ya que ellas exigen que el juez de la revisión necesariamente deba hacer un examen de corrección sobre la sentencia cuestionada, lo que desborda el alcance limitado de este recurso.

En este escenario, considero que la causal de nulidad originada en la sentencia por falta de motivación no puede configurarse por “motivaciones aparentes” o “meramente formales” o que no se compadezcan con la naturaleza de la figura abordada , como asegura la sentencia objeto de aclaración , lo que convertiría esta herramienta en un juicio de corrección, propósito para el cual, se insiste, no está contemplado el recurso extraordinario de revisión.

En este sentido y con el mayor respeto por las decisiones de la Sala, dejo aclarada mi posición.

juicio de corrección, propósito para el cual, se insiste, no está contemplado el recurso extraordinario de revisión.

En este sentido y con el mayor respeto por las decisiones de la Sala, dejo aclarada mi posición.

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

Consultar sobre este documento ...