CE - Aclaracion voto 11001032600020250010600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032600020250010600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Radicación: 11001032600020250010600 (73308)
Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura - ANI
Opositor: Concesión Santa Marta Paraguachón S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
ACLARACIÓN DE VOTO
1. La Sala concluyó que no se configuró la causal 7 del art. 41 de la Ley 1563 de 2012 y declaró infundado el recurso extraordinario que fue promovido por la ANI .
Compartiendo tal determinación, estimo necesario resaltar que el examen que concierne al juez de la anulación por reproches asociados a la configuración de un fallo en conciencia, es relevante no solo por su resultado y función en sí misma, sino porque su desarrollo impone seguir una metodología estrictamente in procedendo que no toque los límites ni se confunda –realmente o en apariencia– con un análisis de instanc ia, cuando éste se promueve por indebida valoración probatoria (primer segmento de las incorrecciones formuladas).
2. Un proceso “ordinario” que transcurre en el marco de la doble instancia, puede dirigirse a resolver inconformidades respecto del juicio valo rativo de los medios de prueba asentados en la decisión de primer grado , y con cabida de todo tipo de incorrecciones, ya sean sustanciales o de procedimiento; de ahí que el análisis compendia los motivos que expresa el fallo con el fin de desatar la censur a,
prueba asentados en la decisión de primer grado , y con cabida de todo tipo de incorrecciones, ya sean sustanciales o de procedimiento; de ahí que el análisis compendia los motivos que expresa el fallo con el fin de desatar la censur a, adentrándose en el fondo del asunto. El recurso extraordinario de anulación , por su parte, se limita al segundo de tales escenarios, de modo que sólo autoriza a escrutar errores de procedimiento , y no de juzgamiento , que comprometan las garantías procesales del trámite arbitral; lo que explica que este dispositivo y su recurso están dirigidos a preservar la voluntad de las partes en que la solución del conflicto sea la decisión emitida por los árbitros.
3. De manera que la técnica de control relativa al f allo en conciencia impone al juez de la anulación abordar un análisis de apreciación que verse exclusivamente sobre la ausencia total de fundamentos de p rueba, junto con el carácter ostensible que exige la norma para que este defecto tenga lugar. Panorama que se contrae a determinar si el laudo arbitral se emite con prescindencia absoluta del acervo probatorio recaudado, que es la hipótesis que se conecta con la íntima convicción o los dictados de la propia conciencia de los árbitros.
4. Con esta línea, si bien la decisión de la Sala se dirigió a ofrecer el contexto que consideró necesario para solventar los cargos, estimo que el estándar legal atribuido al déficit probatorio como ca usal de anulación sólo exigía la comprobación de un ejercicio contraevidente del panel arbitral o carente de apoyo en los medios de prueba. Lo anterior, pues el ámbito restricto de este medio de control no pasa por
al déficit probatorio como ca usal de anulación sólo exigía la comprobación de un ejercicio contraevidente del panel arbitral o carente de apoyo en los medios de prueba. Lo anterior, pues el ámbito restricto de este medio de control no pasa por verificar las premisas y la forma en la que se realizó dicha valoración, tampoco debe2
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00106-00 (73308)
Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura –ANI
Opositor: Concesión Santa Marta Paraguachón S.A.
llevar a ratificar o no las conclusiones a las que arribó el laudo frente a cada uno de los elementos demostrativos , o que esto se extraiga de tejido de su decisión ; no puede entenderse, ni su construcción puede lucir como una proposición de respaldo del fallo arbitral , pues ello llevarí a inmerso un ingrediente asociado al juzgamiento que es precisamente el que el legislador descartó en la configuración de este mecanismo extraordinario.
5. Como mejor manera de hacer explícitas las distinciones y límites sobre el examen de la causal de anul ación por fallo en conci encia, dejo consignada esta aclaración con el propósito de evitar un desencuentro o contradicción en su entendimiento, de cara a la forma en que se ha abordado su estudio en el sub-lite, dadas sus particularidades. La técnica usada sólo puede entenderse aplicada desde un marco llano de contextualización, y no de incursión en el examen de los medios de prueba y de su valoración por el tribunal de arbitramento.
Fecha ut supra.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
de prueba y de su valoración por el tribunal de arbitramento.
Fecha ut supra.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.