CE - Aclaracion voto 11001032700020220006700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032700020220006700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00067-00 (27297)
Demandantes: José Darío Zuluaga Calle y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2022-00067-00 (27297)
Demandantes: José Darío Zuluaga Calle, Carlos Mario Restrepo Pineda y Enan
Enrique Arrieta Burgos.
Demandada: U.A.E. DIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 2 DE OCTUBRE DE 2025 C.P. LUIS ANTONIO
RODRÍGUEZ MONTAÑO
Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, me permito aclar ar mi voto respecto de la providencia de la referencia, en la que la Sala se inhibe de resolver de fondo, para estarse a lo resuelto en este punto en el proceso 26676.
El efecto de la decisión adoptada en esta oportunidad implica que el asunto demandado queda sometido al criterio expuesto por la Sala en la sentencia del 19 de julio de 2023 (exp. 26676) . No obstante, considero que la Sala debió en esta oportunidad examinar de fondo el alcance de la limitación al reconocimiento fiscal de los pagos efectuados mediante cheque, teniendo en cuenta la finalidad de la norma.
oportunidad examinar de fondo el alcance de la limitación al reconocimiento fiscal de los pagos efectuados mediante cheque, teniendo en cuenta la finalidad de la norma.
Según los antecedentes legislativos del artículo 771 -5 ET citados en el fallo , y que fueron recogidos también en la sentencia del 19 de julio de 2023 , es claro que el objetivo de la norma sí es limitar la circulación de los cheques, con el ánimo de desestimular la circulación de efectivo y formalizar en lo posible la actividad económica. La restricción de la negociabilidad del cheque que exige la norma como condición para el reconocimiento del costo (la cláusula de “páguese al primer beneficiario”) resulta entonces adecuada para desestimular la circulación del título y la práctica de cambiar los cheques por dinero en efectivo, de manera que se facilite la trazabilidad y el control tributario de los pagos mediante estos títulos.
A mi juicio , era pertinente aclarar que la exigencia literal de la norma respecto a la imposición de la cláusula de “páguese al primer beneficiario” en el cuerpo del título no puede llegar a eliminar el reconocimiento del costo cuando el cheque no tiene la limitación de circulación, pero es consignado en la cuenta del primer beneficiario o girado, sin que haya circulado. En ese caso, a pesar de que el cheque carezca de la limitación literal de circulación mencionada, considero que debe ría reconocerse el costo pagado con el cheque, porque de todas maneras el título no circuló, y p odría probarse que fue pagado a favor del primer beneficiario.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente)
probarse que fue pagado a favor del primer beneficiario.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador