CE - Aclaracion voto 11001032700020230003600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032700020230003600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandante: Juan Camilo De Bedout Grajales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2023-00036-00 (28152)
Demandante: Juan Camilo De Bedout Grajales
En el asunto, la Sala declaró la nulidad de un aparte del concepto DIAN acusado 100208221-002664 radicado nro. 000S2019028375 del 14 de noviembre de 2019 y negó las demás pretensiones de la demanda.
Comparto la decisión contenida en la sentencia de la referencia. Con todo, aclaro mi voto solamente para expresar que, comoquiera que la legalidad de un aparte del concepto acusado se condicionó al entendimiento señalado expresamente en dicha providencia, la legalidad de tal aparte debió haber sido declarada en forma condicionada en la parte resolutiva.
En efecto, en torno a la vigencia del permiso para el des arrollo de la actividad de cultivo de peces la Sala precisó que «Cabe aclarar que, a juicio de la Sala, la facultad de la administración de constatar que el permiso para el desarrollo de la actividad se encuentre vigente, se refiere al periodo que dio lugar al saldo a favor registrado en la declaración, y no al momento en que se presenta la solicitud
de constatar que el permiso para el desarrollo de la actividad se encuentre vigente, se refiere al periodo que dio lugar al saldo a favor registrado en la declaración, y no al momento en que se presenta la solicitud de devolución. La constatación de la vigencia de la autorización para el desarrollo de la actividad debe encaminarse a verificar que el titular del permiso que solicita la devolución estaba autorizado para llevar a cabo esa actividad para el momento en que se ori ginó el saldo a favor registrado en la declaración cuya devolución solicita, pues es ese el momento para el cual debe verificarse si desarrollaba tal actividad con la autorización exigida. Por tanto, debe entenderse que cuando el concepto demandado señala que la administración tributaria “… debe constatar que este permiso esté vigente…”, tal “vigencia” se refiere al momento en el que surge el saldo a favor.» (destacado del texto)
Y en tal sentido, en la co nsiderativa condicionó la legalidad de l aparte acusado a l expresar que «la verificación de la vigencia del permiso realizada por la administración tributaria, para efectos de adelantar el trámite de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas, debe entenderse relativo al periodo en que se desarrolla la actividad que da lugar al saldo a favor, y no al momento en que se presenta la solicitud de devolución de IVA, pues la exigencia de aportar copia del acto administrativo que concede el permiso tiene la vocación de establecer la calidad del productor que tiene derecho a la devolución del impuesto». (destacado fuera de texto)
En ese orden , a mi juicio, para guardar armonía entre la parte considerativa y la resolutiva1 correspondía declarar la legalidad condicionada del referido parte.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
resolutiva1 correspondía declarar la legalidad condicionada del referido parte.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Congruencia interna.