CE - Aclaracion voto 11001032700020240004600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032700020240004600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00046-00 (29085)
Demandante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2024-00046-00 (29085) Demandante ISAGEN S.A. E.S.P Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La sentencia dictada en el proceso de la referencia declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de simple nulidad del artículo 2 de la Resolución nro. SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que mediante la sentencia proferida por la Sección del 26 de junio de 2024 dentro del expediente 277331, se declaró la nulidad del citado artículo. Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024 antes citada , según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté, no obstante, comparto este fallo porque el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos, por lo que se imponía estarse a lo resuelto en la citada sentencia del 26 de junio de 2024. Atentamente,
obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos, por lo que se imponía estarse a lo resuelto en la citada sentencia del 26 de junio de 2024. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.