CE - Aclaracion voto 11001032800020230010300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 11001032800020230010300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez Rad: 11001-03-28-000-2023-00103-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00103-00
Demandante: CESAR DANIEL CASTRO MUÑOZ
Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ – GOBERNADOR DE
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 204-2027
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en la decisión adoptada en la sentencia del 3 de abril de 2025, por medio de la cual se declaró la nulidad de la elección demandada , por las razones que expongo a continuación:
Considero que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, de manera concreta la doble militancia por apoyo, es aplicable a las adhesiones y no a las coaliciones, dada la diferencia que hay ente estas dos figuras.
Lo anterior, puesto que la adhesión es válida para demostrar apoyo a determinada candidatura dentro de los procesos electorales y para acreditar ante el electorado la afinidad de ideologías entre partidos y movimientos políticos; se presenta durante
Lo anterior, puesto que la adhesión es válida para demostrar apoyo a determinada candidatura dentro de los procesos electorales y para acreditar ante el electorado la afinidad de ideologías entre partidos y movimientos políticos; se presenta durante la campaña electoral, pero con posterioridad a la formalización de la inscripción y no tiene mayores ritualidades.
En este contexto , frente a la adhesión no pueden predicarse las mismas consecuencias de la coalición, puesto que aquella figura se utiliza después de la inscripción de los candidatos y en principio no contiene más obligaciones que la de apoyar al candidato a la que se adhiere.
Así las cosas, en principio la adhesión solo tiene como finalidad acompañar determinada candidatura, por parte de un partido o movimiento político, a diferencia de las coaliciones que son unas alianzas entre partidos, realizadas de manera previa a la inscripción, en donde se consagran obligaciones para todas las partes y que opera bajo el principio de reciprocidad , en donde cada partido coaligado aporta algo a la causa común, para obtener algún beneficio.Demandante: César Daniel Castro Muñoz
Demandado: Nicolás Iván Gallardo Vásquez Rad: 11001-03-28-000-2023-00103-00
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Además, la coalición por ser anterior, consagra las reglas correspondientes al uso de los logo símbolos de los partidos que la conforman, financiación, así como de la publicidad, para que el electorado tengo pleno conocimiento de los partidos que
Además, la coalición por ser anterior, consagra las reglas correspondientes al uso de los logo símbolos de los partidos que la conforman, financiación, así como de la publicidad, para que el electorado tengo pleno conocimiento de los partidos que conforman esa alianza, de manera que opere en todo momento el principio de transparencia, contrario a lo que puede pasar con las adhesiones, que se puede hacer incluso días antes de las elecciones, y por tanto el electorado puede no estar enterado de ese apoyo.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto.
Fecha ut supra
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”