CE - Aclaracion voto 11001032800020250007200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032800020250007200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Raymundo Francisco Marenco Demandado: Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2025-00072-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00072-00

Demandante: Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt Demandado: Senado de la República Tema: Estudio de los argumentos cautelares.

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 17 de julio de 2025, a través de la cual se negaron las solicitudes de suspensión provisional «… del procedimiento de elección, acta o certificación de consolidación de resultados» de la sesión en la que se emitió concepto desfavorable a la solicitud del presidente de la República de convocar a una consulta popular del orden nacional.

Al respecto, se advierte que, aunque en la providencia se afirma que la solicitud de suspensión provisional remitió de manera expresa a los mismos argumentos del concepto de la violación de la demanda , como en efecto aconteció porque incluso fueron repetidos, la decisión se decantó por negar la medida , desde dos

suspensión provisional remitió de manera expresa a los mismos argumentos del concepto de la violación de la demanda , como en efecto aconteció porque incluso fueron repetidos, la decisión se decantó por negar la medida , desde dos circunstancias: i) la inexistencia relacional entre lo demandado y el acto posterior contenido en el Decreto 0639 de 2025 y ii) la no vigencia actual de este, en razón a que había sido suspendido en providencia de 18 de junio de 2025; pero , a mi juicio, esas considerac iones no relevaban a la sala del deber de estudiar las censuras cautelares.

Es decir, sí había lugar a negar la suspensión provisional, comoquiera que en esta etapa temprana del proceso no se cuenta con las probanzas y argumentos jurídicos que d ieran al j uez la claridad para adoptar la medida cautelar con soporte en las censuras expuestas; pero se debió asumir, también, el estudio de fondo de cada cargo planteado por los memorialistas, a fin de dar completitud a los dos argumentos que estudió la providencia.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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