CE - Aclaracion voto 11001032800020250014000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032800020250014000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00140-00

Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director de CORMACARENA, periodo 2024-2027

Tema: Requisitos del poder

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por la s decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 9 de octubre de 2025, por medio del cual se admitió la demanda y se resolvió la medida cautelar.

2. Si bien estoy de acuerdo con la admisibilidad del medio de control y la negativa de la suspensión provisional del acto acusado, aclaro el voto en relación con el reconocimiento de personería al abogado que acude en representación del demandad o y la aceptación de su intervención.

3. Al respecto, el señor Hollman Ibáñez Parra allegó poder conferido por el señor Jhorman Julián Saldaña 1; sin embargo, este no cumple con los requisitos de los artículos 74 2 del

intervención.

3. Al respecto, el señor Hollman Ibáñez Parra allegó poder conferido por el señor Jhorman Julián Saldaña 1; sin embargo, este no cumple con los requisitos de los artículos 74 2 del Código General del Proceso y/o 5°3 de la Ley 2213 de 2022, esto es, no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos.

4. Por lo tanto, no procedía el reconocimiento de personería y, en consecuencia, no había lugar a considerar los argument os expuestos por la parte demandada ni las pruebas que aportó con su escrito.

5. En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx».

1 Índice 15 de SAMAI. 2 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]». 3 «[…] Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados […]».

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