CE - Aclaracion voto 11001032800020260043000 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032800020260043000 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: Juan Bautista Segundo Rivas Ramos Demandado: Óscar Hernán Sánchez León como senador de la república para el período 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00430-00

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado: Luis Alberto Álvarez Parra

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00430-00

Demandantes: Juan Bautista Segundo Rivas Ramos Demandado: Óscar Hernán Sánchez León como senador de la república, para el período constitucional 2026-2030

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar mi voto en el auto del 17 de septiembre de 2025:

En la referida providencia, la Sala admitió la demanda a través de la cual se pretende la nulidad del acto de elección Óscar Hernán Sánchez León como senador de la república y, all í mi smo, negó la solicitud de suspensión provisional de es e acto, formulada por la parte acto ra. Esto último, por cuanto las pruebas que soportan la solicitud de suspensión provisional no ofr ecen certeza sobre la doble militancia que se atribuye al demandado, por cuenta del presunto apoyo brindado a una candidata de una colectividad política distinta a

las pruebas que soportan la solicitud de suspensión provisional no ofr ecen certeza sobre la doble militancia que se atribuye al demandado, por cuenta del presunto apoyo brindado a una candidata de una colectividad política distinta a la que él pertenece.

No obstante estar de acuerdo con esta conclusión , me aparto de algunas afirmaciones que se hacen en la providencia tendientes a concluir que , con fundamento en e l carácter dispositivo de la solicitud de suspensión provisional, el peticionario puede escoger las pruebas que desea hacer valer para efectos de sustentarla.

En efecto, coincido en que el instituto cautelar, particularmente en lo que refiere a la suspensión provisional , tiene un notable carácter dispositivo, comoquiera que corresponde al peticionario invocar ese mecanismo , señalar la infracción normativa y esbozar las razon es que llevarían a concluir la imperiosa decisión de acceder a aquella . Pero en manera alguna ello implica que el solicitante tenga la potestad de distinguir del acervo probatorio, aquellos elementos que a bien tenga1.

Lo anterior , desconoce, por una parte , la estr uctura del trámite de la solicitud cautelar que estableci ó el le gislador, pues qué sentido tendr ía correrle traslado

1 Tal idea, se plasma en los párrafos 58, 68, 69 y 70Demandante: Juan Bautista Segundo Rivas Ramos Demandado: Óscar Hernán Sánchez León como senador de la república para el período 2026-2030

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00430-00

2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. (Colombia)

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00430-00

2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

de ese t ipo de peticiones a la parte eventualmente afectada , si no es otro que ejercer el derecho de defensa a través de argumentos y pr uebas que, sin duda alguna, deben ser analizadas en conjunto con las allegadas con la parte actora , quien desde luego delimita el análisis jurídico-fáctico, pero no el espectro probatorio que debe analizar el juez para definir la vulneración alegada.

De otro lado, aceptar que el solicitante tenga la potestad de restringir el análisis probatorio que corresponde efectuar al juez , limita la labor de este último a simplemente contrastar la infracción invocada frente a una prueba específica, lo que proscribe entonces el deber que contrastar las probanzas allegad as con otros elementos que permitan determinar la vulneración alegada , máxime cuando de lo que se trata es limitar el goce de un derecho de tan mag na importancia como el derecho a ser elegido.

En los anteriores términos consigno mi aclaración de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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