CE - Aclaracion voto 11001032800020260044300 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 11001032800020260044300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00443-00

Demandante: Freddy Fernando Flórez Afanador Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado, como senador de la República período 2026-2030

Temas: Remisión a los cargos formulados en el concepto de violación al resolver la medida cautelar

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 1 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales, aclaro mi voto frente al auto del 17 de septiembre de 2026 que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución E -3328 del 13 de julio de 2026, mediante la cual se declaró la elección del señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado como senador de la República período 2026-2030.

2. Aunque comparto la decisión, considero que, al momento de decidir la medida cautelar, la Sala debió estudiar todos los cargos formulados en el concepto de la violación de la demanda, comoquiera que la suspensión provisional solicitada por el demandante, se encontraba integrada en el cuerpo del escrito inicial.

Sala debió estudiar todos los cargos formulados en el concepto de la violación de la demanda, comoquiera que la suspensión provisional solicitada por el demandante, se encontraba integrada en el cuerpo del escrito inicial.

3. En este caso, en los antecedentes del auto objeto de aclaración se indicó que el señor Freddy Fernando Flórez Afanador en el mismo escrito de la demanda solicitó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado con fundamento en el presunto incumplimiento del demandado de las calidades y requisitos para ser candidato ya que su aval se expidió irregularmente.

4. No obstante, en el acápite de concepto de violación el demandante también estimó que la Resolución E -3328 del 13 de julio de 2026 era ilegal, por cuanto el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado incurrió en la prohibición de doble militancia por pertenecer simultáneamente a los partidos Alianza Social Independiente y En Marcha.

5. Sobre el particular, como lo he puesto de presente en aclaraciones de voto anteriores 2, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto del 5 de marzo de 2020 3 precisó que cuando una medida cautelar se presenta en el cuerpo de la demanda, se entiende integrada a ella y,

1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualq uiera de sus

secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción , aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente pe rmanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días. La decisión, concept o o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». 2 Aclaraciones de voto respecto del auto del 8 de agosto del 2024, Rad. 11001-03-28-000-2024-00171-00, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, del auto del 28 de mayo de 2026, Rad. 11001-03-28-000-2026-00121-00, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil y del auto del 4 de junio de 2026, Rad. 11001-03-28-000-2026-00133-00, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 5 de marzo de 2020, M.P. Luis Alberto Álva rez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2020-00005-00.Demandante: Freddy Fernando Flórez Afanador

Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado

Rad. 11001-03-28-000-2020-00005-00.Demandante: Freddy Fernando Flórez Afanador Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado Radicación: 11001-03-28-000-2026-00443-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

por ende, motivada en los mismos hechos, el concepto de la violación y las pruebas, sin necesidad de hacer remisión expresa al respecto, tesis que fue sostenida en el auto del 18 de abril de 20244.

6. Así las cosas, en este caso se tiene que la medida cautelar solicitada por el demandante se encontraba en el mismo escrito inicial, por lo que desde mi perspectiva y en aplicación de las decisiones antes mencionadas, no era necesario acudir de forma expresa al concepto de la violación expuesto en aquel, para que la Sala emprendiera su estudio.

7. Con todo, acompañé la providencia adoptada por la Sala, toda vez que incluso de haberse estudiado los argumentos expuestos en el acápite mencionado, considero que es necesario el debate correspondiente en el desarrollo del proceso, a efectos de determinar la ocurrencia de las irregularidades alegadas en la sentencia que ponga fin al proceso.

8. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 18 de abril de 2024, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 27001-23-33-000-2023-00118-01.

Consultar sobre este documento ...