CE - Aclaracion voto 13001233100020030030101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 13001233100020030030101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Radicación: 13001-23-31-000-2003-00301-01 (64130)
Demandante: Boskalis Westminster Dredging BV
Demandado: Departamento de Bolívar
Referencia: Controversias contractuales
ACLARACIÓN DE VOTO
Comedidamente, aclaro el voto por cuanto estimo que era necesario abordar los tópicos de la apelación de la siguiente manera: (i) En relación con la vulneración al deber de planeación , considero que la alegación del demandante no se concretó exclusivamente en una imposibilidad técnica para ejecutar el objeto contractual, sino también en un aspecto jurídico: la negativa del ministerio de autorizar modificaciones al contrato; aspecto sobre el cual se debió profundizar ; (ii) bajo la precisión precedente, correspondía resolver, por ejemplo, si esa autorización fue una condición prevista en el convenio interadministrativo ; y (iii) por último , era relevante evaluar si la imposibilidad para modificar la técnica de dragado fue, en el contexto de la relación concreta, un criterio absoluto.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.