CE - Aclaracion voto 13001233300020160062401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 13001233300020160062401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 13001-23-33-000-2016-00624-01 (30808)
Demandante: AGRINAL COLOMBIA S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2016-00624-01 (30808)
Demandante: Demandada:
AGRINAL COLOMBIA S.A.S.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 30 DE JULIO DE 2026, C.P. MYRIAM STELLA
GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, este Despacho se permite aclarar el voto en relación con la sentencia de la referencia, que confirm ó la legalidad de las resoluciones 000837 del 22 de mayo de 2015 y 002079 del 17 de noviembre de la misma anualidad, mediante las cuales la Administración negó la liquidación oficial de corrección con fines de devolución solicitada por la demandante respecto de cuatro declaraciones de importación de maíz amarillo de origen argentino presentadas entre agosto y octubre de 2011, al considerar que la tarifa liquidada por la sociedad correspondía a la legalmente aplicable y que, por tanto, no se configuró pago en exceso.
declaraciones de importación de maíz amarillo de origen argentino presentadas entre agosto y octubre de 2011, al considerar que la tarifa liquidada por la sociedad correspondía a la legalmente aplicable y que, por tanto, no se configuró pago en exceso.
Este Despacho acompaña la decisión adoptada, por cuanto el tratamiento arancelario aplicable al maíz amarillo clasificado en la subpartida 1005.90.11.00 , e importado en 2011, se regía simultáneamente por el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), creado mediante el Decreto 430 de 2004, y al Acuerdo de Complementación Económica 59 (ACE 59), suscrito el 18 de octubre de 2004 entre los países miembros de la Comunidad Andina y el Mercosur. El MAC no desapareció por la entrada en vigor del tratado y, por tanto, debía mantener el arancel extracuota allí previsto —el mayor entre el 5% y el resultado de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios —, reducido conforme al porcentaje de desgravación progresiva pactado en el ACE 59, que para e sa anualidad correspondía al 60%. De esa operación resulta la tarifa del 2% que la sociedad liquidó al momento de importar.
Asimismo, se tiene que la providencia aplic ó el criterio jurisprudencial reiterado por esta Sección respecto de la interpretación de las normas que regulan el tratamiento aduanero aplicable a los bienes importados por la demandante, sin que este Despacho encuentre reparo en la forma como allí se resuelve la cuestión normativa de fondo.
No obstante, el asunto plantea una cuestión adicional que, a juicio de este Despacho,
encuentre reparo en la forma como allí se resuelve la cuestión normativa de fondo.
No obstante, el asunto plantea una cuestión adicional que, a juicio de este Despacho, merece ser considerada en futuras controversias con supuestos fácticos y jurídicos similares, relacionada con el alcance del principio de confianza legítima frente a las actuaciones y pronunciamientos previos de la Administración. En particular, resulta pertinente examinar la relación entre la falta de fuerza vinculante de los conceptos y pronunciamientos administrativos y la eventual protección de las expect ativas que estos puedan generar en los administrados, así como el alcance del deber de aplicación uniforme de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias previsto en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.
Estas precisiones no suponen apartamiento del precedente aplicado en esta oportunidad ni implican prejuicio sobre asuntos futuros. S implemente, se busca dejar constancia de que el alcance del principio de confianza legítima en esta materia podrá ser objeto de un examen adicional cuando las particularidades del caso así lo exijan y la Sala estime necesario revisar nuevamente la cuestión.Radicado: 13001-23-33-000-2016-00624-01 (30808)
Demandante: AGRINAL COLOMBIA S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los anteriores términos, se presentan las razones que sustentan la aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
2 En los anteriores términos, se presentan las razones que sustentan la aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador