CE - Aclaracion voto 13001233300020160112901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 13001233300020160112901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334)

Demandante: Costasfaltos SA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334)

Demandante: Costasfaltos SA

Demandado: U.A.E DIAN

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2025, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar mi voto en relación con la sentencia de la referencia, que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones al encontrar que se configuró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración de la proposición jurídica completa.

Acompaño la decisión adoptada, por cuanto la ponencia aplica la tesis jurisprudencial vigente y reiterada por esta Sección 1, aplicada en casos previamente fallados al mismo demandante2. Esta providencia sostiene que la legalidad del acto que niega el silencio positivo no puede juzgarse de forma aislada, debiendo demandarse en

vigente y reiterada por esta Sección 1, aplicada en casos previamente fallados al mismo demandante2. Esta providencia sostiene que la legalidad del acto que niega el silencio positivo no puede juzgarse de forma aislada, debiendo demandarse en conjunto con los actos de determinación del tributo para conformar una proposición jurídica completa.

Considero pertinente anunciar que, si bien en esta ocasión la solución se alinea con un precedente consolidado, en futuras controversias con supuestos fácticos y jurídicos similares, se analizará nuevamente el asunto, con el fin de determinar si la postura de la Sala debe ser revisada y reconsiderada.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Sentencia del 15 de marzo de 2024, exp. 28133, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 31 de agosto de 2023, exp. 27380, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 10 de agosto de 2023, exp. 26815, C.P. Wilson Ramos Girón (reiterada po r la sentencia con exp. 27380); sentencia del 16 de julio de 2020, exp. 23864, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 20 de septiembre de 2017, exp. 21055, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 20 de septiembre de 2017, exp. 21055, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2 Sentencia del 15 de marzo de 2024, exp. 28133, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 31 de agosto de 2023, exp. 27380, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto

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