CE - Aclaracion voto 13001233300020160112901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 13001233300020160112901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334)
Demandante: Costasfaltos SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334)
Demandante: Costasfaltos SA
Demandado: U.A.E DIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2025, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar mi voto en relación con la sentencia de la referencia, que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones al encontrar que se configuró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración de la proposición jurídica completa.
Acompaño la decisión adoptada, por cuanto la ponencia aplica la tesis jurisprudencial vigente y reiterada por esta Sección 1, aplicada en casos previamente fallados al mismo demandante2. Esta providencia sostiene que la legalidad del acto que niega el silencio positivo no puede juzgarse de forma aislada, debiendo demandarse en
vigente y reiterada por esta Sección 1, aplicada en casos previamente fallados al mismo demandante2. Esta providencia sostiene que la legalidad del acto que niega el silencio positivo no puede juzgarse de forma aislada, debiendo demandarse en conjunto con los actos de determinación del tributo para conformar una proposición jurídica completa.
Considero pertinente anunciar que, si bien en esta ocasión la solución se alinea con un precedente consolidado, en futuras controversias con supuestos fácticos y jurídicos similares, se analizará nuevamente el asunto, con el fin de determinar si la postura de la Sala debe ser revisada y reconsiderada.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Sentencia del 15 de marzo de 2024, exp. 28133, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 31 de agosto de 2023, exp. 27380, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 10 de agosto de 2023, exp. 26815, C.P. Wilson Ramos Girón (reiterada po r la sentencia con exp. 27380); sentencia del 16 de julio de 2020, exp. 23864, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 20 de septiembre de 2017, exp. 21055, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 20 de septiembre de 2017, exp. 21055, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2 Sentencia del 15 de marzo de 2024, exp. 28133, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del 31 de agosto de 2023, exp. 27380, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto