CE - Aclaracion voto 13001233300020190036201 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 13001233300020190036201 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Expediente: 13001233300020190036201 (74.619)

Demandante: Zona Norte Administración Especializada en P.H.

S.A.S.

Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. – EDURBE y otros Medio de control: Controversias contractuales

ACLARACIÓN DE VOTO

1. Con total respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones que sustentan la presente aclaración de voto frente a la sentencia del 7 de septiembre del año en curso, por medio de la cual la Subsección revocó el fallo del 23 de febrero de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

2. Si bien acompañé la decisión en la medida en que la regla prevista en el parágrafo 1.º del artículo 136 del CCA, coincide con la del literal b) del numeral 1.º del artículo 164 del CPACA en cuanto ambas disposiciones establecen que la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo cuando el objeto del litigio lo constituyen bienes estatales imprescriptibles e inenajenables, debo precisar que no concuerdo con la tesis según la cual de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el estatuto aplicable al cómputo de la caducidad es el vigente para cuando empezó a correr el plazo para demandar.

3. A mi juicio, la aplicación de la referida disposición, modificada por el artículo 624 de la

aplicable al cómputo de la caducidad es el vigente para cuando empezó a correr el plazo para demandar.

3. A mi juicio, la aplicación de la referida disposición, modificada por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, está supeditada a: (i) la existencia de un proceso en trámite en el momento de entrar en vigor la nueva ley, y (ii) que dentro de ese litigio en curso hubiesen empezado a correr términos o se hayan iniciado diligencias o actuaciones, supuestos que no tienen injerencia alguna en la caducidad, en cuanto ese aspecto se sujeta a los parámetros señalados en la norma vigente para cuando se formula la acción judicial correspondiente.

4. De esta manera dejo expresada mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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