CE - Aclaracion voto 15001233300020170048301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 15001233300020170048301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 15001-23-33-000-2017-00483-01

Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

Demandante: Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P.

Demandada: Corporación Autónoma Regional de Boyacá -

Corpoboyacá

Aclaración de voto

Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 19 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia.

Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 25000-23-41-000-2012-0054901, en cuanto no procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho.

Fecha ut supra

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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