CE - Aclaracion voto 15001233300020170048301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 15001233300020170048301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 15001-23-33-000-2017-00483-01
Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López
Demandante: Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P.
Demandada: Corporación Autónoma Regional de Boyacá -
Corpoboyacá
Aclaración de voto
Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 19 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia.
Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 25000-23-41-000-2012-0054901, en cuanto no procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.