CE - Aclaracion voto 15001233300020190001701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 15001233300020190001701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Radicación número: 15001233300020190001701 (67942)
Demandante: SOCAR INGENIERÍA S.A.S
Demandado: MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
CONGRUENCIA-La Sala debió resolver sobre la nulidad de los actos demandados a pesar de la caducidad de la pretensión de nulidad absoluta de la cláusula en la que se pactó caducidad.
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque acompañé la sentencia de 18 de junio de 2025, con el respeto debido por la Sala, aclar o voto frente al efecto que produjo la caducidad, particularmente, en cuanto al estudio de los cargos de legalidad planteados en la demanda en contra de las resoluciones demandadas.
En el fallo se concluyó que, como operó la caducidad frente a la pretensión de nulidad absoluta de la cláusula contractual que reguló la caducidad, no hay lugar a analizar el argumento según el cual es nula la resolución que la declaró porque la tipología contractual no era de aquellas en las que l a ley autoriza o hace obligatorias las potestades excepcionales.
Revisada la demanda se tiene que en ella el demandan te indicó: “en lo que respecta al caso que nos ocupa, tanto la cl áusula del contr ato que se demanda, así como de las resoluciones aludidas y que son objeto de demanda dentro del
Revisada la demanda se tiene que en ella el demandan te indicó: “en lo que respecta al caso que nos ocupa, tanto la cl áusula del contr ato que se demanda, así como de las resoluciones aludidas y que son objeto de demanda dentro del presente proceso están viciadas de nulidad, entre otras razones por las siguientes: a. Violación directa de la ley -Por cuanto el contrato de colaboración empr esarial es un contrato que no est á enlistado dentro del art ículo 14 de la ley 80 de 19932 Expediente nº. 67942 Aclaración de voto
como pasible del ejercicio de facultades excepcionales - No pod ía pactarse ni declararse la caducidad” (fl. 10 c.1) .
De igual forma, la demanda, u na vez expuestas la razones jurídicas, sostuvo que “no es necesario acudir a mayores razones para concluir que para el caso en concreto la entidad no podía incluir la cláusula de caducidad como facultad excepcional ni mucho menos haberla declarado a través de los actos demandados, toda vez que el contrato de colaboración empresarial, contrato a que nos referimos en el caso en concreto, está dentro de la lista iv), esto es, que no pertenece a ninguno de los grupos anteriores, y por tal razón, no le resultan aplicables las cláusulas excepcionales –(fl. 12 c. 1)”.
En tal sentido, el argumento de nulidad derivado de la tipología contractual y la imposibilidad de la caducidad estaba dirigido en dos sentidos claros y expresos en la demanda. Por un a parte, a la ilegalidad por pacta r una cláusula de caducidadpretensiones de nulidad absoluta frente al contrato y que caducaron conforme a lo
imposibilidad de la caducidad estaba dirigido en dos sentidos claros y expresos en la demanda. Por un a parte, a la ilegalidad por pacta r una cláusula de caducidadpretensiones de nulidad absoluta frente al contrato y que caducaron conforme a lo decidido por la Salay, por otra, a la infracción de normas superiores a l declarar la caducidad -razones de dirigidas en contra las resoluciones expedidas por la entidad-.
Por ello, la Sala debió abordar el estudio de l cargo de nulidad frente a las resoluciones, consistente en su ileg alidad por declararse la caducidad en un contrato que no admit ía pacto en ese sentido, aun cuando hubiera caducidad frente a la pretensión de nulidad absoluta de la cláusula contractual, aspecto que constituye la esencia del cargo de nulidad y que se reiteró en la apelación.
En esos términos dejo sentado mi voto disidente.