CE - Aclaracion voto 15001233300020200236701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 15001233300020200236701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 15001-33-33-000-2020-02367 01 (70330)
Demandante: Astrid Natalia Rivera Piedra y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión porque la muerte de Marlon Neptalí, quien prestaba servicio militar obligatorio, es imputable a la entidad demanda. Sin embargo, estimo que, como lo determinó la sentencia de primera instancia y como quedó demostrado, el título de imputación aplicable era el de falla del servicio.
La postura del ponente de la decisión asume que existe un vínculo necesario entre los supuestos de hecho y los títulos de imputación. Así, por ejemplo, considera que, los eventos en que se demanda por daños sufridos por conscriptos siempre debe n estudiarse bajo el régimen objetivo de daño especial. Esto es un error, porque , como ha sostenido reiteradamente el Consejo de Estado, nada o bsta para que, en l as hipótesis que normalmente se juzgan bajo regímenes objetivos , se declare la falla del servicio, si se encuentra demostrado el actuar irregular de la administración —en este caso en lo relativo a la evaluación de ingreso dados los ante cedentes personales de la víctima directa —.
declare la falla del servicio, si se encuentra demostrado el actuar irregular de la administración —en este caso en lo relativo a la evaluación de ingreso dados los ante cedentes personales de la víctima directa —. Además, la falla del servicio pone de presente la actuación irregular de la entidad y puede tener un efecto pedagógico para que adecúe sus prácticas y no repita sus errores.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado