CE - Aclaracion voto 17001233300020140018501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 17001233300020140018501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 170012333000201400185-01
Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP
Demandado: Corporación Autónoma Regional de Caldas1
Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de febrero de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRAD O HERNANDO SÁNCHEZ
SÁNCHEZ
Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la S ección Primera del Consejo de Estado , en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos.
Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de febrero de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.
Sentencia de 13 de febrero de 2025 y sus consideraciones
1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de febrero de 202 5, resolvió, entre otras cosas, condenar a la Central
Sentencia de 13 de febrero de 2025 y sus consideraciones
1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de febrero de 202 5, resolvió, entre otras cosas, condenar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP, al pago de costas por concepto de agencias en derecho, en segunda instancia.
2. La Sala consideró que “[…] hay lugar a imponer una condena en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, toda vez que, a este respecto, se comprueba que la accionante compareció a este proceso por
1 Cfr. índice 22 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 89Sentencia_201400185CHECDesemba(.pdf) NroActua 22 […]”.2
Número único de radicación: 170012333000201400185-01
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conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de la Central Hidroeléctrica de Caldas, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En lo demás, no se condenará, pues no están acreditados otros gastos o expensas […]”2.
La aclaración de voto y sus fundamentos
3. Vistos: i) el artículo 1883 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 4, sobre
otros gastos o expensas […]”2.
La aclaración de voto y sus fundamentos
3. Vistos: i) el artículo 1883 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 4, sobre condena en costas; ii) los artículos 3615, 3656, en especial, el numeral 8, y 3667 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 8; y iii) el Acuerdo núm. 1887 de junio 26 de 2003 9; en especial, los artículos 3.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 6.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho.
4. De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que revocó la sentencia proferida, en primera instancia, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivovalorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra
2 Cfr. índice 22 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 89Sentencia_201400185CHECDesemba(.pdf) NroActua 22 […]”. 3 Adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ”[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 5 Sobre composición de costas. 6 Sobre condena en costas 7 Sobre liquidación. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.3
Número único de radicación: 170012333000201400185-01
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HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado