CE - Aclaracion voto 19001233300020150035301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 19001233300020150035301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2015-00353-01 (72.895 AG)

Demandante: ABELINO TAQUINÁS CANAS Y OTROS Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Medio de control

REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN

GRUPO DE PERSONAS

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto de fondo la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, que confirmó la sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las a utoridades demandadas fueron diligentes en el cumplimiento de las medidas d e protección ordenadas en favor de los miembros de la comunidad indígena Nasa, tanto por la Co misión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Constitucional, debo aclarar que, en mi criterio, no es procedente consid erar que la muerte de cualqui era de los integra ntes de la comunidad Nasa era previsib le para las autoridades colombianas por el solo hecho de haberse dispuesto estas medidas especiales de protección , por cuan to en el caso sometido a consideración de la Sala no era previsible que la muerte del médico trad icional indígena proviniera de los integrantes de la misma comunidad que pertenecían a un grupo armado ilegal , menos aún, cuando no

era previsible que la muerte del médico trad icional indígena proviniera de los integrantes de la misma comunidad que pertenecían a un grupo armado ilegal , menos aún, cuando no se había denunciado un riesgo concreto para el médico en relación con los miembros de la propia comunidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de

2022.

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