CE - Aclaracion voto 19001233300020190017302 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 19001233300020190017302 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez (E)

Radicación: 19001-23-00-005-2019-00173-02 (71878)

Demandante: Fondo Adaptación

Demandados: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos SAS y otra

Referencia: Controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto , pues si bien comparto la decisión adoptada , considero necesario precisar el fundamento de la obligación del contratista demandado de suscribir el acta de recibo a satisfacción , requisito indispe nsable para la vigencia del amparo de calidad del servicio contratado bajo la póliza de cumplimiento.

De conformidad con el contenido del estudio previo, incorporado al contrato, las partes pactaron que dicho amparo estaría vigente a partir de la fecha del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios. De lo anterior se desprende, en virtud del deber de ejecutar los contratos de buena fe, previsto en el artículo 16 03 del Código Civil 1, que existía, en cabeza de las partes, la obligación de suscribir la mencionada acta.

Sin embargo, debe aclararse que no todos los casos en los que una de las partes ( un contratista o una entidad ) se abst iene de suscribir un acta o documento contractual se configura un incumplimiento. En estos eventos, resulta esencial analizar la conducta del contratista, o la entidad, puesto que

partes ( un contratista o una entidad ) se abst iene de suscribir un acta o documento contractual se configura un incumplimiento. En estos eventos, resulta esencial analizar la conducta del contratista, o la entidad, puesto que ninguna de las partes está obli gada a suscribir documentos con cuyo contenido no está de acuerdo.

En este caso, la conducta del contratista no estuvo justificada, pues las razones que adujo para abstenerse de cumplir con su obligación estaban relacionadas con las salvedades planteadas por el Fondo de Adaptación, lo que constituye un derecho de las partes al momento de celebrar negocios jurídicos contractuales.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 ARTÍCULO 1603. “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.Radicación: 19001-23-00-005-2019-00173-02 (71.878)

Demandante: Fondo Adaptación

Demandado: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos SAS Referencia: Controversias contractuales Decisión: Aclaración de voto

2 de 2

Consultar sobre este documento ...