CE - Aclaracion voto 19001233300020210033701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 19001233300020210033701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70.608)

Ejecutante: FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA

SENTENCIAS Ejecutado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Medio de control: EJECUTIVO

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir qu e la sentencia condenatoria proferida en el proceso de reparación directa exp. 2002-00267 (el título base de ejecución ) quedó ejecutoriada el 27 de noviembre de 2014; por lo tanto, la entidad ahora ejecutada contaba prima facie con diez (10) meses para realizar el pago de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1; sin embargo, la providencia obj eto de cobro estableció expresamente que el término de exigibilidad de la obligación era de dieciocho (18) meses, luego de los cuales la obligación podría reclamarse ejecutivamente.

Así las cosas, aunque el término de caducidad se debe co mputar con base e n la norma vigente al momento en que este empiece a correr –ejecutoria del fallo condenatorio–, lo cierto es que, esta regla no excluye la posibilidad de considerar el

norma vigente al momento en que este empiece a correr –ejecutoria del fallo condenatorio–, lo cierto es que, esta regla no excluye la posibilidad de considerar el plazo específico expresamente establecido en el título ejecutivo base de ejecución, como ocurrió en este caso, donde se estableció que el término extintivo iniciaría una

1 Norma vigente para la época en que quedó ejecutoriada la sentencia; en efecto, según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, las normas de orden procesal son de aplicación inmediata y los términos que hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, la cual para el presente asunto no es otra que la Ley 1437 de 2011, sumado al hecho de que el ejercicio del medio d e control generó la iniciación de un nuevo proceso, sustancialmente distinto a aquel que dio lugar a la condena cuyo valor se pretende ejecutar en contra de la entidad ahora ejecutada.2

Expediente: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70.608)

Actor: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutivo Aclaración de voto

vez transcurridos dieciocho (18) meses en lugar de los diez (10) meses legalmente previstos, en efecto, en el fallo se dispuso en forma explícita e inequívoca que para el cobro de la condena impuesta se daría aplicación al término, al trámite y a los requisitos previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, decisión especifica esta contenida en el título judicial de recaudo que no es posible alterar o modificar en esta otra actuación judicial.

requisitos previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, decisión especifica esta contenida en el título judicial de recaudo que no es posible alterar o modificar en esta otra actuación judicial.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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