CE - Aclaracion voto 20001233900020170045601 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 20001233900020170045601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69309)
Actor: HOLDING MINERO S.A.S.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
1. Con absoluto respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones que sustentan la presente aclaración de voto frente a la sentencia de 25 de noviembre del año en curso, por medio de la cual la Subsección confirmó el fallo denegatorio del 22 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar.
2. En la sentencia se concluyó que en el caso materia de examen el daño se encontraba acreditado “porque se encuentra plenamente demostrado que la tenencia del predio “Nuevo Horizonte” fue efectivamente perturbada: el acceso al inmueble permaneció obstruido y la diligencia de amparo ordenada para restablecer dicha situación no se ejecutó”1; lo anterior, a pesar de que la parte actora invocó, a título de daño, la pérdida de la maquinaria pesada y liviana que sufrió por permanecer inmovilizada y expuesta a la intemperie desde el 2015, así como el incumplimiento en el pago de los contratos de leasing celebrados con entidades financieras por ese hecho ; el pago de las sanciones impuestas por la DIAN al no poder reexportar la maquinaria retenida ; el pago de pólizas asociadas a la finalización de la importación temporal de equipos y
de leasing celebrados con entidades financieras por ese hecho ; el pago de las sanciones impuestas por la DIAN al no poder reexportar la maquinaria retenida ; el pago de pólizas asociadas a la finalización de la importación temporal de equipos y maquinaria; la prórroga del contrato de arrendamiento de la finca en la que permanecía la maquinaria; el pago de la cláusula penal del contrato celebrado con una empresa por la imposibilidad de utilizar la maquinaria retenida, el lucro cesante, así como el daño al buen nombre y perjuicios futuros.
3. En esos términos, para el suscrito magistrado es claro que existe una disonancia entre el análisis del daño efectuado en la sentencia con el reclamado en reparación por el demandante. Por esta razón, no comparto el razonamiento efectuado en la decisión pues ante la disparidad anotada, no existe certeza de que, en efecto, la parte actora hubiese sufrido el menoscabo patrimonial señalado. Ese estudio era imprescindible por cuanto la ausencia del daño hace inane cualquier intento de comprometer la responsabilidad del Estado, bien sea a la luz de la falla en el servicio o del daño especial tal como se consigna en la sentencia.
4. En los anteriores términos dejo expresado mi aclaración de voto.
Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador
que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
1 Cfr. Pág. 6 de la sentencia.