CE - Aclaracion voto 23001233100020120022001 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 23001233100020120022001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION B

Magistrado ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Radicación: 23001-23-31-00-2012-00220-01 (72330)

Demandante: Instituto Nacional de Vías

Demandados: Consorcio Carretero y Cóndor Compañía de Seguros

Generales

Referencia: Controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto , pues si bien comparto la decisión adoptada –consistente en declarar la caducidad de la acción–, considero que el término para liquidar el contrato y, en consecuencia, para presentar la demanda debió contabilizarse desde el 8 de julio de 2008 y no desde el 15 de mayo de 2008 como pasa a explicarse:

Como se indicó en la providencia objeto de aclaración de voto, el plazo de ejecución del contrato 1874 de 2008 finalizó el 31 de marzo de 2008 . D e conformidad con la cláusula vigésima cuarta 1 del contrato , este debía ser liquidado y el término para realizarlo empezaría a contabilizarse desde el acta de recibo definitivo “ que se suscribir [ía] máximo dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato”. Este plazo venció el 15 de mayo de 2008 ; sin embargo, las partes suscribieron el acta de recibo definitivo el 8 de julio de 2008.

calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato”. Este plazo venció el 15 de mayo de 2008 ; sin embargo, las partes suscribieron el acta de recibo definitivo el 8 de julio de 2008.

La Sala consideró que la suscripción extemporánea del acta de entrega y recibo no extendió el término para acudir al juez. No obstante, esta afirmación desconoce la postura de esta corporación2 que permite el recibo de las obras ejecutadas fuera del plazo de ejecución. A mi juicio, resulta contradictorio que el juez estime que el ordenamiento permite que las entidades estatales reciban las obras fuera de l plazo, pero desconozca este acuerdo al momento de contabilizar el término para presentar la demanda como sucedió en este caso al pasar por alto el acta de recibo definitivo de 8 de julio de 2008.

1 “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. Se efectuará de acuerdo con lo establecido en la ley 80 de 1993. El término para la liquidación del contrato empezará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación por med io de resolución motivada susceptible del recurso de reposición”. 2 Reiterada entre otras providencias en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación por med io de resolución motivada susceptible del recurso de reposición”. 2 Reiterada entre otras providencias en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 18 de noviembre de 2021, exp. 61641 y Sentencia de 18 de noviembre de 2021, exp. 64747.Radicación: 23001-23-31-00-2012-00220-01 (72330)

Demandante: Instituto Nacional de Vías

Demandados: Consorcio Carretero y otro Referencia: Controversias contractuales Decisión: Aclaración de voto

2 de 2 En todo caso, teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 31 de marzo de 2008; que a partir del 8 de julio de 2008 inició a contabilizarse el término para liquidar bilateral y unilateralmente el contrato; y que se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial el 16 de noviembre de 2010, la demanda presentada el 15 de diciembre de 2011 fue extemporánea.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...