CE - Aclaracion voto 23001233300020150045801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 23001233300020150045801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente (E): Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00458-01 (67756)
Demandante: Luis Fernando Venera Muñoz y Otros Demandado: Nación - Min.DefensaEjército Nacional Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Acompañé la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, que había declarado la responsabilidad por los daños causados al conscripto. Sin embargo, no comparto, de manera alguna, que el fundamento del deber de reparar sea el “deber de garantía” que se asume respecto de quienes prestan el servicio militar obligatorio. Esta expresión es cercana de la propia del derecho penal, denominada “posición de garante” y materializa un intento adicional de contaminar la responsabilidad patrimonial del Estado con categorías que no le son propias , tal como lo aclaré en la sentencia proferida en el expediente
56077. Tampoco comparto que, como el accidente ocurrió durante la conducción de una motocicleta, la responsabilidad deba declararse por riesgo excepcional. En realidad, el fundamento de la responsabilidad del Esta do por los daños causados a quienes fuerza a prestar el servicio militar es la carga que significa la conscripción y que, materializa, un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Es por ello que, en esta oportunidad, el título de imputación de la responsabilidad era el daño especial.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado