CE - Aclaracion voto 23001233300020260014001 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 23001233300020260014001 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 23001 23 33 000 2026 00140 01
Accionante: Vanessa Ramos Conde
Accionado: Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería Acción: Tutela Decisión: Confirma el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, me permito exponer las razones por las cuales aclaro parcialmente mi voto respecto de la sentencia del 27 de agosto de 2026, notificada el 10 de septiembre de 2026, proferida dentro del tutela de la referencia.
Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad , no se comparte el aparte del proyecto que señala que la accionante “podía hacer uso del recurso de apelación consagrado en el parágrafo 2 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 el cual hace remisión expresa al artículo 321 del Código General del Proceso como norma especial que lo regula”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho parágrafo no remite de manera expresa a dicha disposición normativa, sino que establece que, en los procesos ejecutivos, la apelación
artículo 321 del Código General del Proceso como norma especial que lo regula”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho parágrafo no remite de manera expresa a dicha disposición normativa, sino que establece que, en los procesos ejecutivos, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.
Bajo es entendido , y en virtud del auto de unificación jurisprudencial de la Sala Plena, proferido el 12 de septiembre de 2023 en el proceso identificado con el radicado núm. 11001 03 15 000 2023 00857 00, la norma especial aplicable es el C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Por lo tanto, en el caso en cuestión, la accionante podía promover el recurso de apelación conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 243 del CPACA.
En ese sentido, respetuosamente, considero que, el fundamento de la improcedencia por parte de la Sala , debido a la subsidiariedad, debió ser en esos términos y bajo dicha premisa, y no en que procedía la apelación por aplicación del artículo 321 del CGP.
En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto parcial fue firmada electrónicamente en la sede para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.