CE - Aclaracion voto 25000231500020250036001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000231500020250036001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2025-00360-01

Accionante: Miocardio SAS

Accionado: Juzgado 2 Administrativo de Bogotá

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la decisión adoptada en el caso de la referencia, en la cual, mediante Sentencia de 20 de jun io de 202 5, se revocó la providencia impugnada que había concedido el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para, en su lugar, declarar improcedente por incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez.

Estimo pertinente aclarar mi voto, en vista de que el asunto giró en torno a la notificación por estado y a la discusión sobre la obligatoriedad, o no, del envío de mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales para que aquella se entienda realizada en debida forma.

Sobre la referida discusión, debo poner de presente que, si bien, en un caso anterior al de la referencia sostuve que la remisión del mensaje de datos a los sujetos procesales era un requisito o condición para llevar a cabo la notificación por estado, contemplada en el artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 1, lo cierto es que , ahora, me

datos a los sujetos procesales era un requisito o condición para llevar a cabo la notificación por estado, contemplada en el artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 1, lo cierto es que , ahora, me acojo a lo decidido en Sala de la Sección Tercera, en Auto de 27 de marzo de 2025 2, Rad. 2022 -00114-00, donde se estableció que “(…) una notificación por estados no muta a una notificación por medios electrónicos por la remisión errada de la providencia o el envío de la comunicación que informa de la fijación del estado electrónico”.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 Sentencia de tutela de 27 de julio de 2022, Rad. 11001-03-15-000-2022-01621-01. 2 Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia (Súplica de auto), Rad. 11001-03-26-000-2022-00114-00 (68471).

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