CE - Aclaracion voto 25000231500020250036601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000231500020250036601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Brayan Alexis Vargas Roballo Demandados: Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y otros Radicación: 25000-23-15-000-2025-00366-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2025-00366-01

Demandante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO

Demandados: JUZGADO CINCUENTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria consideró que la solicitud de amparo no cumplía con el requisito de releva ncia constitucional , en tanto el accionante no formuló reparos concretos frente a las decisiones adoptadas dentro del trámite de los incidentes de desacato adelantados ante el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y estimó que tales pr ovidencias eran el objeto real de la controversia planteada.

Sin embargo, aunque comparto la decisión de improcedencia, ello no obedece a

Bogotá, y estimó que tales pr ovidencias eran el objeto real de la controversia planteada.

Sin embargo, aunque comparto la decisión de improcedencia, ello no obedece a una falta de relevancia constitucional, sino a la inobservancia del carácter subsidiario del mecanismo de amparo. En mi criterio, las pretensiones del señor Vargas Roballo estaban dirigidas a cuestionar la falta de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 11 de septiembre de 2023 por el juzgado accionado, por lo que no se trata de una controversia dirigida contra una providencia judicial, sino de una solicitud de amparo fundada en la supuesta inejecución de una sentencia de tutela.

Por lo anterior, el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá e in iciar un nuevo incidente de desacato, a efectos de que se compela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a acatar lo ordenado en la sentencia del 11 de septiembre de 2023, por lo que no se satisface el requisito de subsidiareidad.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

MagistradaDemandante: Brayan Alexis Vargas Roballo Demandados: Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y otros Radicación: 25000-23-15-000-2025-00366-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el

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Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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