CE - Aclaracion voto 25000232400020070025401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000232400020070025401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia: Acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 19971
Radicación núm.: 25000-23-24-000-2007-00254-01
Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
Demandante: Jesús Adonai Ochoa Forero
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Aclaración de voto
Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 10 de abril de 2025 , proferida dentro del proceso de la referencia.
Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del proceso con radicación núm. 05001-23-31 000-2007-01551-01, en cuanto a que la excepción que se debe declarar de oficio cuando el acto acusado no sea susceptible de control judicial, es la de ineptitud de la demanda prevista en el numeral 5. del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122 y la consecuente inhibición para fallar el asunto.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “[…] Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. […]” 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.