CE - Aclaracion voto 25000232400020110056401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000232400020110056401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 250002324000201100564-01

Demandante: ECOPETROL S.A.

Demandada: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA1

Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 7 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRAD O HERNANDO SÁNCHEZ

SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la S ección Primera del Consejo de Estado , en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos.

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 7 de noviembre de 2024 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

Sentencia de 7 de noviembre de 2024 y sus consideraciones

1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 7 de noviembre de 2024, resolvió, entre otras cosas, revocar la sentencia proferida, en primera instancia, en su lugar declararse inhibida de pronunciarse sobre las

1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 7 de noviembre de 2024, resolvió, entre otras cosas, revocar la sentencia proferida, en primera instancia, en su lugar declararse inhibida de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.

2. La Sala consideró que “[…] es claro que los actos acusados son actos de trámite y, por tanto, no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que se

1 Cfr. índice 42 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 81Sentencia_20110056401ECOPETROL(.pdf) NroActua 42 […]”.2

Número único de radicación: 250002324000201100564-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

trata de actos, cuya finalidad es que el Ministerio demandado pueda obtener información por parte de la demandante respecto del cumplimiento de la obligación ambiental de inversión del 1% del valor total del proyecto con los valores que no han sido invertidos debidamente, sin que con ello defina una situación jurídica, o se impida continuar un trámite administrativo, razón por la cual la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará inhibida de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, conforme lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. […]”2.

La aclaración de voto y sus fundamentos

3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 3, sobre

en la parte resolutiva de esta providencia. […]”2.

La aclaración de voto y sus fundamentos

3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 3, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20124, sobre la excepción de falta de jurisdicción.

4. Atendiendo a que la Sala de la Sección revocó la sentencia proferida, en primera instancia y, en su lugar, se declaró inhibida para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda: el suscrito Magistrado considera que, por tratarse de actos que no son susceptibles de control judicial , correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

2 Cfr. índice 42 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 81Sentencia_20110056401ECOPETROL(.pdf) NroActua 42 […]”.. 3 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

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