CE - Aclaracion voto 25000232400020120058102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000232400020120058102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Acción de nulidad Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 25000232400020120058102

Demandante: Víctor Eduardo Duarte Saavedra

Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 20 de febrero de 2025 proferida por la

Sección Primera del Consejo de Estado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos:

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 20 de febrero de 2025 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación.

Sentencia de 20 de febrero de 2025 y sus consideraciones

1. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 20 de

febrero de 2025, resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por las

febrero de 2025, resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. […]”2

Número único de radicación: 25000232400020120058102

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción por considerar que el acto por medio del cual se decide negativamente una solicitud de revocatoria directa no es susceptible de control judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841 y, en esa medida, se inhibió para proferir sentencia de mérito.

La aclaración de voto y sus fundamentos

3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación 3, según los cuales la excepción de inepta demanda por indebida escogencia se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera

de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación 3, según los cuales la excepción de inepta demanda por indebida escogencia se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que , en el caso sub examine , la Sala, al declarar probada la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaración de inhibición.

4. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Subseccion B Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth Bogotá, D. C. veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-1999-01205-01(35941).

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