CE - Aclaracion voto 25000233600020120067001 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020120067001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Radicación: 25001-23-36-000-2012-00670-01 (55310)

Demandante: Ana del Rosario López

Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Referencia: Reparación Directa

ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 9 de abril de 2025, a través de la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda, para en su lugar declarar la caducidad del medio de control de reparación directa.

La aclaración está relacionada con el hecho de que se haya fragmentado el análisis de la caducidad. En mi criterio, ese análisis segmentado resultaba innecesario, por cuanto, más allá de las etapas que componen el trámite de afectación y adquisición predial de bienes declarados de utilidad pública, lo cierto es que en el caso concreto - en los términos previstos en el artículo 371 de la Ley 9 de 1989 - la afectación jurídica impuesta a los predios de la demandante perdió efectos pasados tres (3) años de la afectación por causa de la obra pública.

En consecuencia, considero que el término de caducidad debió contabilizarse, de manera unívoca, a partir de cuando devino la ineficacia del acto constitutivo de la

años de la afectación por causa de la obra pública.

En consecuencia, considero que el término de caducidad debió contabilizarse, de manera unívoca, a partir de cuando devino la ineficacia del acto constitutivo de la afectación, lo que acaeció el 28 de diciembre 2003.

En los anteriores términos dejo consignadas las razones de mi voto aclaratorio.

Fecha ut supra

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada 1 Artículo 37.-Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. El Registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.

Consultar sobre este documento ...