CE - Aclaracion voto 25000233600020120067001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020120067001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Radicación: 25001-23-36-000-2012-00670-01 (55310)
Demandante: Ana del Rosario López
Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Referencia: Reparación Directa
ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 9 de abril de 2025, a través de la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda, para en su lugar declarar la caducidad del medio de control de reparación directa.
La aclaración está relacionada con el hecho de que se haya fragmentado el análisis de la caducidad. En mi criterio, ese análisis segmentado resultaba innecesario, por cuanto, más allá de las etapas que componen el trámite de afectación y adquisición predial de bienes declarados de utilidad pública, lo cierto es que en el caso concreto - en los términos previstos en el artículo 371 de la Ley 9 de 1989 - la afectación jurídica impuesta a los predios de la demandante perdió efectos pasados tres (3) años de la afectación por causa de la obra pública.
En consecuencia, considero que el término de caducidad debió contabilizarse, de manera unívoca, a partir de cuando devino la ineficacia del acto constitutivo de la
años de la afectación por causa de la obra pública.
En consecuencia, considero que el término de caducidad debió contabilizarse, de manera unívoca, a partir de cuando devino la ineficacia del acto constitutivo de la afectación, lo que acaeció el 28 de diciembre 2003.
En los anteriores términos dejo consignadas las razones de mi voto aclaratorio.
Fecha ut supra
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada 1 Artículo 37.-Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. El Registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.