CE - Aclaracion voto 25000233600020150252902 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020150252902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Radicación número: 25000233600020150252902 (60586)
Actor: CUELLAR SERRANO GÓMEZ S.A. Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE RECREACIÓN Y DEPORTE (IDRD)
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
RECHAZO DE PROPUESTA DE APP-Constituye un acto administrativo
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque acompañé la sentencia de 10 de marzo de 2025 con el respeto debido por la Sala, aclaro voto, frente al alcance del medio de control procedente.
Las circunstancias del caso indican que sí hubo una contravención al procedimiento previsto en la ley. En efecto, rechazarse la iniciativa, por pérdida de interés público, antes de que se venciera el plazo otorgado para presentar el proyecto en etapa de factibilidad, contravino el artículo 16 de Ley 1508 de 2012, el cual establece que la decisión de rechazar una propuesta en dicha etapa solo puede ser adoptada mediante acto administrativo, una vez haya sido sometida la propuesta a consideración de la entidad, y no durante el desarrollo de esta.
Validar la decisión adoptada por fuera del procedimiento legal es admitir que la entidad, sin competencia alguna, emita una decisión que no está prevista en la ley. El criterio de la Sala implicaba una modificación del medio de control procedente, puesto que si el rechazo de la propuesta se adopta conforme al artículo 16 citado
entidad, sin competencia alguna, emita una decisión que no está prevista en la ley. El criterio de la Sala implicaba una modificación del medio de control procedente, puesto que si el rechazo de la propuesta se adopta conforme al artículo 16 citado será el de nulidad y restablecimiento, en tanto que, si es antes, estaremos en el escenario de la reparación directa.2 Expediente nº. 60586 Aclaración de voto
Esta circunstancia altera de manera significativa la perspectiva de análisis, puesto que en el primer evento la demanda se sujeta a las reglas de la nulidad de los actos administrativos y, en el segundo, a la culpa in contrahendo. Los principios de eficacia y economía no tienen la virtualidad de generar competencias no previstas en la Ley, por lo que dicha decisión también era un acto administrativo susceptible de control por la vía de la nulidad y el restablecimiento del derech o, en la medida que su efecto – el rechazo de la iniciativa -, parte de igual supuesto, independientemente que se haya emitido con anterioridad al cumplimiento de los términos establecidos en la norma. Allí adquiere relevancia la coherencia l egal en el aná lisis y estudio de la consecuencia, - la cual finalmente es la misma: el rechazo -, así como las garantías para quien la impugna.
En tal sentido, aclaro que acompañé el fallo porque el proceso se tramitó bajo las reglas del medio de control de reparación directa, conforme a las providencias emitidas con anterioridad por esta Corporación durante el proceso , no obstante, que la decisión de la entidad demandada era un acto administrativo.
En esos términos dejo sentado mi voto disidente.