CE - Aclaracion voto 25000233600020160120802 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020160120802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Radicación número: 25000233600020160120802 (65246)

Demandante: MARIANO OJEDA TORREGROZA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

FACULTADES OFICIOS DEL JUEZ -El juez está habilitado para analizar la nulidad absoluta de un contrato declarada de oficio en primera instancia, así no se hayan formulados motivos de apelación sobre el punto.

ACLARACIÓN DE VOTO

Acompañé la sentencia de 11 de agosto de 2025, sin embargo, aclaro voto frente al alcance de la competencia del juez de segunda instancia. En el acápite del objeto de la apelación la Sala concluyó que no había lugar sino a reso lver los aspectos de la apelación, por lo cual no se estudiarían lo motivos que llevaron a la declaratoria oficiosa de la nulidad del contrato, en cuanto al objeto y causa ilícita.

La Sala consideró que el juez contencioso administrativo tiene competencia para estudiar de oficio la nulidad absoluta del contrato . En un principio, aun cuando el artículo 87 del CCA original omitiera decirlo, se habilitó tal posibilidad con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 78 del Decreto Ley 222 de 1983 y los artículos 1740 y 1742 del Código Civil,1.

El artículo 45 de la Ley 80 de 1993 hizo suyo este criterio jurisprudencial, al atribuir

1983 y los artículos 1740 y 1742 del Código Civil,1.

El artículo 45 de la Ley 80 de 1993 hizo suyo este criterio jurisprudencial, al atribuir la competencia al juez contencioso para declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparezca de manifiesto en el c ontrato. En concordancia, el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 87 del CCA, y el actual 141 del

1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de septiembre de 2011, Rad. 15476 [fundamento jurídico 4].2 Expediente nº. 65246 Aclaración de voto

CPACA, autorizan al juez para analizar y declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato cuando: (i) esté plenamente demostrada y ( ii) en el proceso hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.

En mi criterio, en uso de esta facultad, la Sala debió proceder a estudiar de oficio la nulidad absoluta declarada por el juez de primera instancia, y a revisar las razones que motivaron de la decisión de tribunal y que se atribuyeron a: (i) pretermitir normas que regulaban la constitución de sociedades de economía mixta, en contravención del principio de planeación, respecto del cual ya se ha dicho que su violación no es mo tivo de nulidad absoluta del contrato y (ii) a un aparente objeto ilícito por la transferencia de un bien sin fundamento jurídico técnico y financiero, hecho que genera ba serias dudas sobre si esa falta de estudios es motivo de nulidad absoluta de un contr ato (nuevamente un aspecto de

aparente objeto ilícito por la transferencia de un bien sin fundamento jurídico técnico y financiero, hecho que genera ba serias dudas sobre si esa falta de estudios es motivo de nulidad absoluta de un contr ato (nuevamente un aspecto de planeación). Por lo demás, el a quo atribuyó los aparentes yerros de los actos administrativos previos al contrato, de manera que la nulidad no está en el acuerdo mismo sino en circunstancias sucedidas con anterioridad a su perfeccionamiento.

En tal sentido, debió estudiar las anteriores razones -bajo la facultad oficiosa ya relacionada - y que no se encuen tran limitadas en mi criterio, a los elementos introducidos en el recurso de apelación.

En esos términos dejo sentado mi voto disidente.

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Consultar sobre este documento ...