CE - Aclaracion voto 25000233600020160173703 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020160173703 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 25000-23-36-000-2016-01737-03 (71426)

Demandante: Luis Orlando Pulido García y Sociedad Viales y Obras

Públicas Colombia S.A. (integrantes del Consorcio Proviales)

Demandado: IDU

Referencia: Controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto pues, aunque comparto la decisión adoptada, en este caso no se aportaron el pliego de condiciones con sus anexos técnicos ni la matriz de riesgos del contrato. Por lo tanto, resultaban innecesarias las consideraciones relacionadas con las salvedades en los acuerdos modi ficatorios, la mayor permanencia en obra y el precio global establecido para l as actividades de gestión ambiental, manejo de tráfico y señalización. Lo anterior es así, pues sin los documentos referidos, que en su conjunto disciplinaban la relación jurídica entre las partes del contrato, resultaba imposible determinar la manera en que se habían distribuido los riesgos relacionados con la definición de las artes gráficas de las señales y la consecución de los recursos para adicionar el contrato de interventoría.

En esos términos , la Sala se encontraba frente a un escenario en el cual no obraba en el expediente el contenido completo de la relación jurí dica patrimonial que tuvo como fuente el contrato, ni se satisfizo la carga de la

En esos términos , la Sala se encontraba frente a un escenario en el cual no obraba en el expediente el contenido completo de la relación jurí dica patrimonial que tuvo como fuente el contrato, ni se satisfizo la carga de la prueba en cabeza de la parte demandante y, en consecuencia, no podía accederse a las pretensiones.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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