CE - Aclaracion voto 25000233600020180008603 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020180008603 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00086-03 (72187) Demandante: Federación Colombiana de Municipios Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros

Referencia: Reparación directa

ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 11 de agosto 2025, que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En el caso sub examine, el extremo activo acudió a esta jurisdicción para reclamar los perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la conducta omisiva atribuida al Distrito Capital de Bogotá — Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Movilidad, consistente en la negativa “persistente” de transferirle las sumas correspondientes al 10% del recaudo por concepto de multas y sanciones impuestas por infracciones de tránsito dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 769 de 20022.

Al respecto, debo precisar que, si bien la decisión se sustentó en que la Federación Colombiana de Municipios no demostró haber padecido un daño cierto por este concepto, habría valido la pena examinar el caso con base en el principio del “privilegio de lo previo”, pues aunque se demandó por la "omisión en realizar el pago

Colombiana de Municipios no demostró haber padecido un daño cierto por este concepto, habría valido la pena examinar el caso con base en el principio del “privilegio de lo previo”, pues aunque se demandó por la "omisión en realizar el pago del 10% del recaudo por concepto de multas y sanciones impuestas por infracciones de tránsito", eventualmente es posible advertir que, en el fondo, la indemnización que se persigue no podría haber tenido como fuente un hecho de la Administración, sino un acto administrativo denegatorio de la reclamación.

1 “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. (Apartes tachados inexequibles). En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. 2 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposicionesRadicado: 76001233100020120079001 (67851)

Demandante: Martha Liliana Peña Ibargüen y otros

2

En los anteriores términos dejo consignadas las razones de mi voto aclaratorio.

Fecha ut supra

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada.

BLICA DECO

OLOM

MBIAREPUB

CONSEJO DE ESTADO

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