CE - Aclaracion voto 25000233600020180082602 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020180082602 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00826-02 (72451)
Demandante: Vanessa Alexandra Mendoza Bustos
Demandado: Consejo Nacional Electoral y otros
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión adoptada por la Sala , no obstante, aclaro el voto para precisar que sí hubo daño, pero este no era reparable.
En la sentencia se consideró que el daño no fue acreditado, debido a que la nulidad de la elección del candidato que no cumplió los requisitos y que habilitó a la demandante para ocupar el cargo de representante a la cámara por la circunscripción especial de afrodescendiente s se hizo con efectos hacia el futuro, es decir, con esa decisión , la demandante no adquirió derecho alguno antes de su posesión.
En mi cr iterio, el argumento que según la sentencia explica la inexistencia del daño, en realidad explica la falta de fundamento para reparar . Existió un daño porque la demandante ejerció el cargo por un periodo más corto de aquel que hubiese podido ejercer si el hecho generador no se hubiese presentado. La demandante no ejerció como representante de las comunidades afrodescendientes por el periodo de 2014 a 2018, sino que
de aquel que hubiese podido ejercer si el hecho generador no se hubiese presentado. La demandante no ejerció como representante de las comunidades afrodescendientes por el periodo de 2014 a 2018, sino que solo pudo ejercer la curul de 2017 a 2018, pese a tratarse de la única candidata que cumplía a cabalidad los requisitos para ocupar el cargo, con lo cual se materializó la afectación alegada en la demanda.
Sin embargo, el daño no es reparable, porque fue causado por un acto que fue legal hasta la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de 14 de julio de 2016, proferida por la Sección Quinta de esta corporación, que anuló la elección del candidato que , hasta ese momento, ocupaba el cargo. La sentencia se profirió con efectos ex nunc , esto es, con efectos hacia el futuro, por lo que la legalidad del acto se mantuvo incólume antes de la expedición de la providencia y su ilegalidad solo se podía predicar a partir de esa fecha. Este revestimiento de legalidad eliminó la posibilidad de que el daño fuera indemnizable.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado