CE - Aclaracion voto 25000233600020180084401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020180084401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: María Adriana Marín
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00844-01 (69444)
Demandantes: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.
Demandados: Nación-Rama Judicial y otros
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque acompañé la decisión adoptada por la Sala en la Sentencia de 14 de noviembre de 2025, estimo pertinente aclarar mi voto con respecto a la manera en la que fueron abordados dos puntos: En primer lugar, quisiera precisar que la jurisprudencia ha sosten ido que la reparación directa procede cuando se ejecutan actos administra tivos sin notificarlos, no solo por su falta de notificación, como pareciera desprenderse de la decisión en la que echo de menos el análisis sobre la posible ejecución del acto. La jurisprudencia ha sustentado esta postura con fundamento en la imposibilidad que tendría un ciudadano de cuestionar la ilegalidad de un acto administrativo cuyo contenido desconocía y aun así se ejecutó. Sin embargo, no basta con constatar la ejecución sin publicidad previa , ya que la falla del servicio debe analizars e de manera concreta y de acuerdo con las circunstancias de cada caso1.
En segundo lugar, con el propósito de que el error jurisdiccional no se convierta en una instancia adicional , la jurisprudencia ha enfatizado la importancia de
circunstancias de cada caso1.
En segundo lugar, con el propósito de que el error jurisdiccional no se convierta en una instancia adicional , la jurisprudencia ha enfatizado la importancia de identificar y acreditar un daño autónomo en estos eventos. Sin embargo, la acreditación del daño no suele condicionarse a circunstancias ajenas del proceso en el que se profirió la providencia enjuiciada , como ocurrió en este caso. Con todo, acompañé el sentido de la decisión, en la medida en que la Sala debía ceñirse a la delimitación del daño formulado en la demanda.
Firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 En ese sentido, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, radicado: 25000-23-36-000-2013-02204-01 (55963) y Sentencia de 13 de julio de 2022, radicado: 76001-23-31-000-201100888-01 (53420).