CE - Aclaracion voto 25000233600020180099901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020180099901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00999-01 (72.949)

Demandante: Inversiones Salazar Marín S.A.S.

Demandado: Coljuegos Referencia: Acción de reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Coincidí con la mayoría de la Sala en que, en este caso, había una indebida escogencia de la acción en lo relativo a la reclamación de reparación por la terminación unilateral del contrato de concesión celebrado con Coljuegos, para la explotación de las má quinas. En efecto, la demanda misma exponía que esa decisión tenía vicios y, por lo tanto, no era procedente reclamar la reparación mediante la acción de reparación directa sino, en su lugar, correspondía ejercer una acción de controversias contractuales para pedir, allí, la nulidad y el restablecimiento del derecho. Ahora bien, existía un alegato adicional que sí era propio de la acción de reparación directa: se trataba de la acusación de omisión administrativa en la etapa de planeación del contrato que, a juicio de los demandantes, habría ocurrido porque el incumplim iento del deber de verificar la tenencia efectiva de las máquinas, por parte de los futuros contratistas. Aquí no existía contrato aún y la eventual falla del servicio sí podía examinarse mediante la acción de reparación directa. Pese a ello, concluí que m i posición no ameritaba un salvamento de voto ya que, de haber examinado de fondo esta parte de la

aún y la eventual falla del servicio sí podía examinarse mediante la acción de reparación directa. Pese a ello, concluí que m i posición no ameritaba un salvamento de voto ya que, de haber examinado de fondo esta parte de la demanda, la sentencia de primera instancia debía confirmarse y las pretensiones debían negarse, teniendo en cuenta que, legalmente, no existía norma alguna que impusiera el deber a Coljuegos de realizar la verificación y, por el contrario, bastaba con la declaración juramentada que, en efecto, se presentó.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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