CE - Aclaracion voto 25000233600020190044601 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020190044601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00446-01 (70.129)
Demandante: COLOMBIA MÓVIL SA ESP
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto la decisión de declarar la indebida escogencia del medio de control, aclaro mi voto: la decisión consideró que el fundamento de la demanda fue la expedición irregular de los actos administrativos, sin embargo, no resolvió el argumento del recurso de apelación consistente en que “el origen del daño no son los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 15458 del 2016 y 6586 y 18343 del 2017, sino la operación administrativa generada al iniciar y culminar el proceso de cobro coactivo”. En ese sentido, considero que debió resol verse ese punto y, en todo caso, declarar la indebida escogencia del medio de control, con fundamento en el artículo 101 de la Ley 1437 de 20111.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 “Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a fa vor del
Magistrado
1 “Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a fa vor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito […]”