CE - Aclaracion voto 25000233600020190044601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020190044601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Expediente: 25000-23-36-000-2019-00446-01 (70.129)

Demandante: COLOMBIA MÓVIL SA ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de declarar la indebida escogencia del medio de control, aclaro mi voto: la decisión consideró que el fundamento de la demanda fue la expedición irregular de los actos administrativos, sin embargo, no resolvió el argumento del recurso de apelación consistente en que “el origen del daño no son los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 15458 del 2016 y 6586 y 18343 del 2017, sino la operación administrativa generada al iniciar y culminar el proceso de cobro coactivo”. En ese sentido, considero que debió resol verse ese punto y, en todo caso, declarar la indebida escogencia del medio de control, con fundamento en el artículo 101 de la Ley 1437 de 20111.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 “Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a fa vor del

Magistrado

1 “Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a fa vor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito […]”

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