CE - Aclaracion voto 25000233600020200011901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020200011901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Radicación: 25000-23-36-000-2020-00119-01 (72578) Demandante: Unidad Nacional de Protección Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otro
Referencia: Controversias contractuales
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala, en esta oportunidad procedo a aclarar el voto, por cuanto, aunque comparto el sentido de la decisión , estimo que el convenio objeto del litigio se encontró regulado por las disposiciones especiales contenidas en la Ley 434 de 1998 y el Decreto 2429 de 1997, las cuales consagran que los negocios suscritos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz se regirán por las normas de derecho privado y, por ende, ninguna de las entidades contrayentes ostentaron la potestad de liquidar unilateralmente el acuerdo de voluntades. Así, considero que para arribar a la conclusión presentada en la sentencia no era necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
Fecha ut supra,
Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.