CE - Aclaracion voto 25000233600020210014201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020210014201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2021-00142-01 (72.907)
Demandante: CLAUDIA YADIRA GUTIÉRREZ LOMBANA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión de fondo adoptada por la Sala, consistente en negar las pretensiones de la demanda, debo poner de presente que la razón para desestimarlas no es la expuesta en la sentencia del proceso de la referencia , sino que aquellas debieron ser negadas con los mismos argumentos desarrollados en la providencia por por esta misma Sala de Subsección del 17 de julio de 2025 , en el expediente no. 72.085.
En efecto, a diferencia de lo expuesto en la decisión del proceso de la referencia, el recurso de apelación presentado por la parte actora sí contiene argumentos dirigidos a controvertir la sentencia de primera instancia ; en consecuencia , la impugnación debía ser analizada de fondo.
En el expediente no. 72.085, esta Sala de Subsección analizó el presunto error jurisdiccional atribuido a la Superintendencia de Sociedades en el auto proferido el 23 de mayo de 2018 y dictado durante la audie ncia en la cual se resolvieron las objeciones y se aprobó la calificación y graduación de créditos en el proceso de
de mayo de 2018 y dictado durante la audie ncia en la cual se resolvieron las objeciones y se aprobó la calificación y graduación de créditos en el proceso de insolvencia de la sociedad Tranzit SAS ; en dicha oportunidad, la Sala concluyó que no se configuró el error judicial alegado.
En el presente proceso, la parte demandante también alega la existencia de un error jurisdiccional en el referido proveído y formula, de manera sustancialmente similar, los2
Expediente 25000-23-36-000-2021-00142-01 (72.907) Demandante: Claudia Yadira Gutiérrez Lombana Reparación directa - aclaración
mismos planteamientos expuestos en el expediente no. 72.085, por esta razón, estimo que correspondía estudiar los argumentos contenidos en el recurso de apelación y negar las pretensiones de la demanda con las mismas consideraciones desarrolladas en dicha providencia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.