CE - Aclaracion voto 25000233600020210033701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Aclaracion voto 25000233600020210033701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Radicación número: 25000233600020210033701 (70824)
Actor: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
PRESCRICPIÓN EN SEGUROS-Puede ser ordinaria o extraordinaria, PRESCRPCIÓN ORDINARIA-Depende del conocimiento del hecho por el interesado (criterio subjetivo). PRECRIPCIÓN EXTRAORDINARIA-Depende de la ocurrencia de hecho.
ACLARACIÓN DE VOTO
Acompañé la sentencia de 9 de diciembre de 2025, que confirmó la sentencia de primera instancia. Sin embargo, con el respeto debido por la Sala, decidí aclarar mi voto en cuanto a la presc ripción de la garantía que cubría el mantenimiento correctivo pactado.
El artículo 1081 del Código de Comercio reguló l a prescripción general de las obligaciones derivadas del contrato de seguro . Por una parte, delimitó la prescripción ordinaria, al seña lar que sería de dos años contados a partir del momento en que el interesado conoció o debió conocer el hecho que fundamentaba su acción (criterio subjetivo) . A su vez, frente a la extraordinari a, dispuso que sería de 5 años desde el m omento del nacimiento del derecho, esto es, con independencia de que el interesado lo hubiere conoc ido o no (criterio objetivo).
dispuso que sería de 5 años desde el m omento del nacimiento del derecho, esto es, con independencia de que el interesado lo hubiere conoc ido o no (criterio objetivo).
En l o concerniente al mantenimiento correctivo, el fallo concluye que la prescripción de 2 años operó desde un correo electrónico del 27 de abril de 2017, en el que se requirió al contratista para que corrigiera n las fallas en la estación de Buenaventura. También señala que, según la Resolución No. 01310 de 2019, para2 Expediente nº. 70824 Aclaración de voto
el 11 de abril de 2019, la disponibilidad del servicio era del 54% y la de los equipos era del 32%, lo cual también tenía que analizarse bajo la perspectiva de que el mantenimiento correctivo debía realizarse para 39 estaciones.
En tal sentido, si l a prescripción ordinaria se caracteriza porque tiene una connotación p uramente subjetiv a (conocimiento del hecho) , la obligación de mantenimiento correctivo del contratista surgía cada vez que los sistemas presentaran fallas (obligación sujeta a condición suspensiva), que debían ser corregidas dentro de las 8 horas siguientes al aviso. Por l o tanto, la prescripción no deb ió ‘englobarse’ en una sola fecha, correspondiente a la primera falla –la ocurrida en la estación Buenaventurasino que debió revisarse desde el momento en que cada una de las fallas se presentaron , para determinar la prescr ipción respecto de cada una de estas.
En estos términos dejo sentada mi salvamento parcial de voto.