CE - Aclaracion voto 25000233600020220029501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020220029501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2022-00295-01 (73250)

Demandante: Gloria Rodríguez Camacho

Demandados: Nación – Rama Judicial

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Comparto el sentido de la decisión, pues no quedó acreditada la mora judicial a la cual el recurrente atribuyó la generación del daño; al respecto, debo recordar que, según lo planteó en la apelación, la supuesta demora en decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho conllevó a que la parte demandante dentro esa actuación se viera afectada con la variación de la jurisprudencia sobre la sustitución pensional.

Con ese panorama , era innecesario que la sentencia entrara a hacer consideraciones acerca de si la frustración de las expectativas de obtener una sustitución pensional constituye o no un daño indemnizable , para sentar la posición de que no lo e ra, precisamente, porque el daño está referido a una expectativa. Insisto: en la forma en la que el recurrente dejó delimitada la controversia, ante la comprobación de que la demora judicial no habría sido injustificada, tal consideración del fallo no era relevante para definir la segunda instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la sentencia indirectamente terminó

controversia, ante la comprobación de que la demora judicial no habría sido injustificada, tal consideración del fallo no era relevante para definir la segunda instancia.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la sentencia indirectamente terminó haciendo consideraciones sobre las implicaciones de la variación de la jurisprudencia sobre situaciones jurídicas no consolidadas , considero prudente dejar sentada mi posición -que podrá ser desarrollada en una controversia que responda a ese problema jurídico-, acerca de que los cambios de jurisprudencia, legítimos y necesarios para que el ordenamiento jurídico funcione acorde con las realidades jurídicas, políticas y sociales, que son prácticas dinámicas, deberían, sin embargo, ser modulados en sus efectos para no afectar la seguridad jurídica. Me refiero, particularmente, a las situaciones jurídicas no consolidadas que , cuando sobreviene el cambio jurisprudencial, ya han sido objeto de reclamación por la vía judicial, por lo que se han fundamentado en un derecho aplicable (y la jurisprudencia hace parte de él) en un momento determinado . En tal supuesto, considero que los cambios de jurisprudencia no deberían estar llamados a tener efectos retroactivos.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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