CE - Aclaracion voto 25000233600020230012501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Aclaracion voto 25000233600020230012501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 25000-23-36-000-2023-00125-01 (72606)

Demandante: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Demandado: Consorcio Tecnocapital Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Si bien comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en lo relacionado con la condena en costas al demandado -único asunto objeto de apelación-, por haber sido la parte vencida en el proceso, aclaro el voto por la equiparación entre “medios de control públicos” e “interés público”.

Según el inciso primero del artículo 188 del CPACA, “ salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas […]”. Pese a que el enunciado legal no clasificó en abstracto los procesos en los que se ventila un interés público y los procesos en los que no se ventila tal interés, la providencia objeto de aclaración insiste en hacerlo1.

Allí se consideró que el interés público solo se ventila en los “medios de control públicos”, no en los “procesos contenciosos subjetivos”; por lo tanto, solo en los primeros no se debe disponer sobre las costas en la sentencia. En mi criterio,

Allí se consideró que el interés público solo se ventila en los “medios de control públicos”, no en los “procesos contenciosos subjetivos”; por lo tanto, solo en los primeros no se debe disponer sobre las costas en la sentencia. En mi criterio, esta interpretación excede el sentido del artículo 188 del CPACA, del cual debe entenderse que , como no estableció la clasificación abstracta que pretende extraerse de él, “es el respectivo juez de la causa, en cada caso, quien debe determinar si en el proceso se ventila un interés público”2.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 El mismo planteamiento se encuentra en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 11 de octubre de 2021 (NI. 63217) y de 25 de mayo de 2023 (NI. 66538 y NI. 68872). 2 Aclaraciones de voto a las citadas sentencias de 25 de mayo de 2023.

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